Se trata de un conjunto de reglas internacionales usadas para la interpretación de los términos comerciales, tales como el establecimiento de algunos derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compra y venta, y en relación con la entrega de las mercancías vendidas.
Su forma de expresión es mediante acrónimos que sintetizan algunas obligaciones pactadas voluntariamente y por común acuerdo entre el comprador y el vendedor, teniendo como principal característica la definición exacta del lugar en el cual el vendedor entrega la mercancía al comprador, pues es allí donde se debe producir generalmente la transferencia del riesgo respecto a la mercancía.
La finalidad que persiguen los INCOTERMS, es definir con la mayor precisión posible, algunas reglas internacionales que eviten cualquier incertidumbre o ambigüedad que surjan por las interpretaciones disímiles que pudieran originarse respecto algunos términos comerciales en los diferentes países.
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¿Cuáles son las novedades en los INCOTERMS 2020?
Término Free Carrier (FCA) que consiste en la entrega de la mercancía en el local del vendedor con la obligación de cargar hacia el primer medio de transporte contratado por el comprador para su recojo, se incorpora una nota explicativa opcional. Se trata de permitir que se proteja la relación comercial utilizando mecanismos de pago documentales, razón por la cual, pese a que en este término FCA la entrega se produce al primer transportista terrestre, el comprador podría solicitar al porteador que al emitir el Conocimiento de Embarque (BL), se incluya una leyenda indicando a bordo, tal como lo exigen los contratos bancarios o financieros.
Los INCOTERMS 2020 repiten en cuanto su contenido la misma cantidad de once términos aprobados en la versión anterior, salvo la eliminación del acrónimo DAT, al cual se le reemplaza por el nuevo término Delivered at Place Unloaded (DPU). Se trata de un interesante cambio, dado que no descarta la posibilidad de que se pacte la entrega de la mercancía en una Terminal, pero la novedad en este nuevo término DPU es que se fija de manera expresa la obligación del vendedor de descargar la mercancía en el sitio o lugar acordado para la entrega.
Estas son las once reglas INCOTERMS 2020:
- EXW En Fábrica
- FCA Libre Transportista
- FAS Franco al costado de la embarcación
- FOB Free On Board (Libre a bordo)
- CFR Costo y Flete
- CIF Costo, seguro y Flete
- CPT Transporte pagado hasta
- CIP Transporte y seguro pagado hasta
- DAP Entregado en lugar
- DPU Entregado en lugar descargado
- DDP Entregado con derechos pagados.
Otra novedad que merece resaltar es la contratación del seguro que debe ser por cuenta del vendedor en los términos CIF y CIP. En la versión 2010 de los INCOTERMS se colocaron algunas instrucciones para el vendedor, sobre que debía contratar con una compañía de seguros de reconocido prestigio, la cual tendría por lo menos una sucursal en el país del comprador y por consiguiente la póliza de seguros debería estar a disposición del comprador, siendo la nota relevante que la cobertura debe ser hasta por el 110% del valor de la mercancía. En los INCOTERMS 2020 se hace el siguiente distingo, en el caso del acrónimo CIF se mantiene el seguro mínimo (Cláusula C) y por el valor de 110%; pero en el caso del término CIP se cambia por el seguro a todo riesgo (Cláusula A) por el 110% del valor de la mercancía.
FUENTE: Sunat /CCL
SyF – Ingeniería para la Gestión, Lima 04 de setiembre del 2020
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